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Interpretación sobre el cierre de Centros de Fisioterapia

En el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En su artículo 10 indica:

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera    necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

 

Posteriormente en la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el punto séptimo resuelve:

Séptimo. Apertura al público de establecimientos médicos.
A efectos de interpretación del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se entienden por establecimientos médicos aquellos en los que se requiere la prestación, por parte de profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento.

 

Con fecha 16 de marzo el CGCFE en un comunicado indica:

"Tras la lectura e interpretación del citado párrafo se entiende que todos los centros de Fisioterapia están integrados. No obstante, el CGCFE sigue en la línea de recomendar la suspensión cautelar inmediata de las clínicas siempre y cuando no se puedan garantizar las medidas de seguridad indicadas por el propio Gobierno o autoridad autonómica. En estos momentos, el Consejo continua a la espera de recibir respuesta a la consulta (https://www.consejo-fisioterapia.org/adjuntos/adjunto_99.pdf) urgente enviada ayer al Ministerio de Sanidad de Sanidad Consumo y Bienestar Social para que aclare cómo afecta el Decreto del Estado de Alarma al colectivo fisioterapeuta y determine su interpretación concreta, indicando respuesta ante la medida cautelar indicada. "

 

Esta información está publicada en la página web del CGCFE