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Perros de asistencia de La Rioja

Publicada la Ley8/2017 de 19 de septiembre por la que se amplia la regulación de la utilización de perros por personas que presentan discapacidad, no solo visual, y abriendo el concepto de perro de asistencia a otras categorías de perros adiestrados de forma especial para prestar auxilio y asistencia para alcanzar su integración, acceder al entorno y llevar a cabo las actividades de la vida diaria.

Se actualiza la normativa y regular la figura del perro de asistencia, el derecho de acceso, circulación y permanencia del mismo junto a las personas usuarias, a los efectos de equiparar a estas personas con el resto de población, favoreciendo su derecho a la autonomía y consiguiendo una igualdad real y efectiva, y facilitando la participación de todos los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación, en la vida política, económica, cultural, social y laboral.

 A los efectos de la presente ley, podrán reconocerse como perros de asistencia:

  • Perro guía
    • El perro que es adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con una discapacidad auditiva añadida.
  • Perro de señalización de sonidos
    • El perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia.
  • Perro de servicio
    • El perro adiestrado para prestar ayuda y asistencia a las personas con discapacidad física en las actividades de la vida diaria, tanto en el entorno privado como en el externo.
  • Perro de aviso
    • El perro adiestrado para dar una alerta médica a las personas que padecen epilepsia, diabetes o alguna de las enfermedades que se reconozcan de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final tercera.
  • Perro para personas con trastorno del espectro autista
    • El perro adiestrado para cuidar de la integridad física de una persona con trastorno del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación los perros utilizados en la actividad de terapia asistida con animales, que deberán regularse por su normativa específica.

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