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la CONSEJERIA SALUD GOBIERNO LA RIOJA cambia su postura para el cierre CENTROS FISIOTERAPIA

Con fecha 18 de marzo Don Enrique Ramalle Gómara, Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados de la Consejería de Salud del Gobierno La Rioja nos daba respuesta positiva a nuestra solicitud del cierre de los centros y unidades de Fisioterapia tal y como reproducimos:

"En relación a su escrito de fecha 17 de marzo de 2020 “INFORME DEL COLEGIO OFICIAL DE FISIOTERAPEUTAS DE LA RIOJA POR EL QUE SE SOLICITA EL CIERRE INMEDIATO DE TODOS LOS CENTROS Y UNIDADES DE FISIOTERAPIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA” le informo de lo siguiente:
La Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no regula qué centros o servicios deben permanecer abiertos o cerrados, sino que determina el procedimiento y la información a suministrar sobre la existencia de determinados productos (mascarillas, alcohol, hisopos, gafas de protección, etc.) que tienen las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan como actividad la fabricación y/o importación de dichos productos.

Por otro lado, la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 expresa en su punto Séptimo. Apertura al público de establecimientos médicos: “A efectos de interpretación del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se entienden por establecimientos médicos aquellos en los que se requiere la prestación, por parte de profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento”.

En virtud de lo anterior, todos los centros de fisioterapia de La Rioja deben permanecer cerrados, con la excepción hecha, y manifestada en su escrito, de aquellas situaciones hospitalarias en donde la actuación urgente del fisioterapeuta sea fundamental para la evolución del paciente y de las urgencias imprescindibles e inexcusables. En estos casos, los profesionales deberán contar con la protección individual específica para cada caso." Puedes descargar el documento aquí para su consulta

 

Y en el día de hoy, sin pasar 48 horas, recibimos nota rectificativa con una postura contraria, tal y como sigue:

"Con fecha 18/03/2020, se les remitió desde esta Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados informe en respuesta a su escrito de fecha 17 de marzo de 2020 por el que se solicitaba el cierre inmediato de todos los centros y unidades de fisioterapia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre lo cual se les comunicó que dichos centros debían permanecer cerrados, con la excepción de aquellas situaciones hospitalarias en donde la actuación urgente del fisioterapeuta fuera fundamental para la evolución del paciente y de las urgencias imprescindibles e inexcusables, en cuyo caso, los profesionales deberían contar con la protección individual específica para cada caso.

Informe éste que por la presente rectificamos y anulamos, aplicando la normativa actualmente vigente que viene a regular la apertura de dichos centros de acuerdo con la interpretación normativa que a continuación relacionamos, aplicable a todo el territorio nacional.

Como es sabido el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su redacción originaria no se pronuncia expresamente sobre la cuestión objeto de su solicitud.

Es en la Orden SND/232/2020 de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la que viene a regular esta cuestión. Y así, en concreto en su punto Séptimo, se dice expresamente sobre la apertura al público de establecimientos médicos que: “a efectos de interpretación del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se entienden por establecimientos médicos aquellos en los que se requiere la prestación, por parte de profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento”.

Posteriormente se publicó el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, por el que se modificó el referido Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y en particular cambió la redacción del citado artículo 10, referido a las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales; recogiéndose expresamente en dicho precepto a los establecimientos/centros sanitarios, entre los locales/establecimientos cuya apertura al público no queda suspendida por el estado de alarma.

Dicho dictado queda supeditado a lo que en aplicación de lo dispuesto en el punto 6 del citado artículo 10, se regule desde el Ministerio de Sanidad quien queda habilitado para, por razones justificadas de salud pública, modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades relacionadas en el mencionado precepto.

Lo que se informa por esta Dirección General de salud Pública, Consumo y Cuidados en aplicación de lo dispuesto en el punto duodécimo de la Orden SND/232/2020 en el que se habilita a las autoridades sanitarias competentes de cada Comunidad Autónoma para dictar, entre otras, las instrucciones interpretativas, que en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto." Puedes descargar el documento aquí para su consulta

 

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