COORDINADOR: D. Miguel Moreno Martínez Col Nº LR-26/0003
¿FISIOTERAPEUTA?...¿MASAJISTA?...¿QUIROPRÁCTICO?...¿OSTEÓPATA?...¿KINESIÓLOGO?
La asistencia física a enfermos soporta un alto número de intrusos que, sin ningún tipo de reconocimiento legal o académico, ofrecen a los ciudadanos tratamientos no controlados por las autoridades sanitarias y que, en muchos casos, ponen en peligro la salud de los pacientes.
La proliferación y el éxito que las técnicas naturales han experimentado en la sociedad española a lo largo de los últimos años dibujan actualmente un enrevesado panorama para los pacientes que optan por un tratamiento físico a la hora de enfrentarse a sus dolencias. El fuerte aumento de la demanda de este tipo de servicios sanitarios ha dado lugar a la aparición de figuras profesionales fraudulentas (quiromasajistas, osteópatas, kinesiólogos, quiroprácticos) que, aún sin estar reconocidas por la ley ni contar con la preparación adecuada, ofrecen técnicas terapéuticas a pacientes con distintas patologías y que buscan desesperadamente un alivio a sus problemas.
En este complicado abanico de ofertas, la precipitación a la hora de elegir puede ser la peor consejera del consumidor, ya que un tratamiento físico mal administrado puede tener consecuencias directas sobre la salud de los pacientes que, en muchas ocasiones, observan cómo la técnica milagrosa que iba a curarles empeora su estado o les deja exactamente igual, pero con menos dinero en el bolsillo.
EL PROBLEMA DEL INTRUSISMO
Si improvisamos una pequeña encuesta en cualquier calle de nuestro país muy pocos ciudadanos sabrían distinguir la figura profesional de un fisioterapeuta de la de un quiromasajista o un osteópata. Para un paciente algo más avezado tampoco resultaría sencillo diferenciarlos. A primera vista, todos se valen de medios físicos en sus tratamientos, ofrecen técnicas similares y prometen mejorar nuestra calidad de vida. Sin embargo, hay una diferencia fundamental: entre todos ellos, el fisioterapeuta es el único que se ha formado durante tres años en la Universidad, a través de una carrera reglada en el ámbito de las Ciencias de la Salud, está colegiado y es la única figura profesional reconocida por las autoridades sanitarias para administrar tratamientos físicos regulados por un código deontológico. El resto, desde el momento en que emplean estos medios para curar, son sencillamente intrusos.
Según el Código Penal (artículo 403), son intrusos todas aquellas personas que no tienen ningún título oficial reconocido y que sin embargo, ejercen la labor profesional de un titulado. Actualmente, dentro de esta categoría se encuentran un buen número de prácticas que colocan las técnicas físicas en la esencia de su actividad, pero que, sin embargo, no tienen nada que ver con la fisioterapia. Quiromasajistas, naturópatas, kinesiólogos, osteópatas… son figuras profesionales inexistentes en el ordenamiento sanitario español, pero que ofrecen tratamientos propios de una actividad sanitaria que si está reconocida, complicando la elección del paciente.
El caso más claro entre todos ellos sea quizás el del quiromasaje, una disciplina sin reconocimiento sanitario ni académico en nuestro país, pero que se extiende por lo fácil que resulta obtener un título clandestino. En distintas páginas webs nacionales de quiromasaje, los propios quiromasajistas definen su disciplina como el “conjunto de técnicas manipulativas practicadas por un terapeuta sobre el cuerpo de un paciente, con una finalidad terapéutica, preventiva e higiénica”, una definición que, de ser llevada a la práctica y probada frente a un tribunal, provocaría una condena por intrusismo, ya que los quiromasajistas no pueden curar.
De hecho hasta su nombre pretende crear confusión. Hablan de quiromasaje y añaden el prefijo “quiro”, que significa simplemente mano, a la palabra masaje, encubriendo así que realizan una técnica que es propia de la fisioterapia. Lo cierto es que, a día de hoy, legalmente un quiromasajista no puede aplicar ningún tipo de técnica sanitaria, ni actuar ante ninguna patología.
Otro caso distinto es el de la osteopatía o el de la kinesiología, técnicas que emplean y estudian los fisioterapeutas una vez finalizan la carrera y que los intrusos han hecho suyas, creando categorías profesionales inexistentes como “osteópatas” o “kinesiólogos”. Son denominaciones engañosas para apropiarse de unas técnicas poco conocidas y que inducen a engaño a los pacientes. Lo mismo ocurre con las profesiones de “naturópata” o “quiropráctico”.
Legalmente, todos estos intrusos se amparan en que sus técnicas no son sanitarias sino de relajación o de alivio del dolor inespecífico, argumentos que no están de acuerdo ni con la publicidad que emiten, ni con las técnicas que ellos mismos se arrogan. Sin embargo, las escasas posibilidades de probar de forma fehaciente las actividades que llevan a cabo sus gabinetes, así como la inocuidad de la mayoría de los tratamientos que ponen en marcha hacen difícil obtener sentencias condenatorias para estos intrusos.
¿COMO EVITAR QUE NOS ENGAÑEN?
Ante este complejo panorama, el consumidor se ve obligado a redoblar su atención para evitar una elección errónea. Lo primero en este tipo de casos consiste en asegurarse de cuál es la cualificación de la persona que nos va a tratar, desconfiando de títulos rimbombantes expedidos por universidades extranjeras y confirmando que el profesional al que acudimos está en posesión de un título expedido por el Ministerio. En el ámbito de asistencia física, cualquier persona que vaya a tratarnos de una patología debe ser un fisioterapeuta, debidamente titulado y colegiado, por lo que es necesario exigir su nombre y número de colegiado para cotejarlo posteriormente con el Colegio Andaluz de Fisioterapeutas.
Esta primera medida, además de garantizar que estamos en manos de un profesional reconocido, nos evitará disgustos económicos a la hora de reclamar, ya que todos los fisioterapeutas colegiados tienen un seguro de responsabilidad civil y están amparados por las autoridades sanitarias. Además, se debe comprobar que el centro al que acudimos esté debidamente acreditado como centro sanitario por la Delegación Provincial de Salud que corresponda. Por último, cualquier paciente tiene el derecho de exigir una factura detallada en la que se especifiquen los datos del establecimiento, así como el tratamiento recibido.
SOLUCIONES
Las soluciones a un tema tan complejo no se vislumbran a corto plazo. “Sería necesaria una mayor implicación de la Administración en este asunto, con inspecciones exhaustivas y mayores exigencias a la hora de abrir centros. También los tribunales deben velar de forma más exigente para que el consumidor no quede indefenso.
Pero hasta el momento es exactamente lo que ocurre. Al ser tratados por un intruso, la única vía que queda a las personas que se sienten perjudicadas por estas prácticas fraudulentas consiste en acudir a los tribunales ordinarios, lo que supone un proceso largo y penoso, lleno de tecnicismos y de vacíos legales. Para evitarlo, el único camino del consumidor es permanecer atento para que cuidar su salud no se convierta en una pesadilla.
UN COMPLEJO MARCO LEGAL
La legislación española recoge el delito de intrusismo en el artículo 403 del Código Penal, donde se establecen las sanciones para todo “el que ejerciese actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente”. La ley establece penas de hasta dos años de prisión en los supuestos en los que un intruso se atribuya públicamente la capacitación necesaria.
En el caso de la atención física a enfermos es necesario delimitar cuáles son los actos propios de los fisioterapeutas, que se encuentran definidos en los Estatutos del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas, aprobados por el Consejo de Ministros. Allí se especifica que son funciones de los fisioterapeutas, entre otras, “el establecimiento y la aplicación de cuantos medios físicos puedan ser utilizados con efectos terapéuticos en los tratamientos que se prestan a los usuarios de todas las especialidades de medicina y cirugía donde sea necesaria la aplicación de dichos medios, entendiéndose por medios físicos: la electricidad, el calor, el frío, el masaje, el agua, el aire, el movimiento, la luz y los ejercicios terapéuticos con técnicas especiales, entre otras, en cardiorrespiratorio, ortopedia, coronarias, lesiones neurológicas, ejercicios maternales pre y post-parto, y la realización de actos y tratamientos de masaje, osteopatía, quiropraxia, técnicas terapéuticas reflejas y demás terapias manuales específicas, alternativas o complementarias afines al campo de la competencia de la fisioterapia que puedan utilizarse en el tratamiento de usuarios”.
En resumen, estos textos legales indican que cualquier tratamiento terapéutico y sanitario que se administre a través de medios físicos debe ser llevado a cabo por un fisioterapeuta. Sin embargo, los intrusos se amparan en que no aplican tratamientos sanitarios sino de relajación o de alivio del dolor inespecífico, concepto difuso que mueve a confusión. Si se demuestra que hay una técnica sanitaria (encaminada a restablecer la salud), aplicada por medios físicos, que no se ha llevado a cabo por un fisioterapeuta es posible obtener una condena por intrusismo.
Colegio Oficial de Fisioterapeutas de La Rioja